ASPROC — Asociación Salvadoreña de Profesionales en Computación

Estatutos

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Estatutos de ASPROC

Publicado el 1 de octubre de 2026

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN COMPUTACIÓN

Publicados en el Diario Oficial No. 104, Tomo 399, de fecha 7 de junio de 2013, páginas 24 a 30. Aprobados por Acuerdo Ejecutivo No. 0121 del Ramo de Gobernación, de fecha 9 de mayo de 2013.

Capítulo IDE LA ASOCIACION

Constitución, Domicilio y Nombre

ART. 1.- De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo ciento nueve, publicado en el Diario Oficial, Tomo doscientos noventa y nueve de fecha veintiséis de abril de un mil novecientos ochenta y ocho, Número setenta y seis, páginas de la Número ocho a página Número once, se le concedió la Personalidad Jurídica, y se aprobaron los Estatutos de la Asociación Salvadoreña de Profesionales en Computación. Siendo una entidad estrictamente profesional, apolítica, no religiosa, con fines culturales, científicos, de ayuda mutua, de servicio público, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos de denominará "la Asociación" y estará integrada exclusivamente por personas naturales nacionales y extranjeras.

ART. 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, y sus funciones podrá ejercerlas en toda la República, pudiendo establecer filiales en los lugares que considere conveniente.

ART. 3.- El nombre de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN COMPUTACION podrá abreviarse con las siglas "ASPROC", el cual no podrá emplearse para fines distintos a los establecidos en los presentes Estatutos.

Capítulo IIDE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

De los objetivos

ART. 4.- La Asociación se propone, en general, promover los intereses profesionales de los miembros y específicamente los siguientes fines:

  • a) Velar porque se respeten las profesiones de las áreas de tecnologías de la información y la comunicación en todos sus campos de acción.
  • b) Propiciar la superación del profesional en tecnologías de la información y la comunicación.
  • c) Promover el desarrollo académico y educacional en el área de tecnologías de la información y la comunicación colaborando con las instituciones públicas y privadas y en especial Entidades Educativas que tengan enseñanza en esta especialidad.
  • d) Promover en lo posible el desarrollo integral del país, contribuyendo a todo esfuerzo encaminado a lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos de tecnología de la información y la comunicación en El Salvador.
  • e) Dictaminar, emitir opinión en asuntos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente en proyectos u obras de trascendencia nacional e internacional cuando se sometan a un estudio o lo considere conveniente.
  • f) Promover y gestionar la emisión de políticas y normas técnico legales que coadyuven al adecuado desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación.
  • g) Establecer y mantener relaciones con otras Entidades, tanto del país, como del exterior, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

De las Actividades

ART. 5.- Para el logro de sus objetivos, ASPROC realizará actividades entre las que podrían considerarse:

  • a) La participación y/o promoción de eventos culturales, sociales, académicos y otros.
  • b) Realización de estudios técnicos en cuanto al desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación en el país.
  • c) Brindar servicios de asesoría técnica a instituciones educativas en la elaboración, actualización y realización de planes de estudio relativos a las tecnologías de la información y la comunicación contribuyendo así a velar por la formación de Profesionales de un alto nivel ético, científico, cultural y social.
  • d) Proporcionar asesoría técnica a instituciones públicas y privadas para buscar el mejor aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación.
  • e) Promover normas técnicas, estándares y regulaciones legales con respecto a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el país, tratando de realizar una adecuada transferencia tecnológica de acuerdo a la realidad nacional.
  • f) Promover la difusión de las tecnologías de la información y la comunicación a través de publicaciones y creando mecanismos adecuados para su distribución.
  • g) Propiciar el intercambio de las tecnologías de la información y la comunicación mediante la organización y/o participación en seminarios, congresos, conferencias, etc.; tanto a nivel nacional como internacional.
  • h) Llevar a cabo eventos sociales para beneficio de los Miembros y sus familias.
  • i) Adquisición de los recursos materiales y financieros para la realización de los Planes de Trabajo de ASPROC.
  • j) Realizar cualquier otra actividad lícita en beneficio de la profesión y de la colectividad.

Capítulo IIIDE LOS MIEMBROS

De su Calidad

ART. 6.- Podrán ser Miembros de la Asociación con iguales derechos y obligaciones:

  • a) Los profesionales en Informática, Ciencias de la Computación o ramas afines graduados en alguna de las Universidades legalmente establecidas en el país y autorizadas oficialmente para extender títulos en estas disciplinas, previa aprobación de la Junta Directiva de la Asociación.
  • b) Los Profesionales Salvadoreños graduados en el extranjero que presenten las pruebas requeridas con respecto a la posesión de título universitario en el área de informática, Ciencias de la Computación o Ramas afines, previa aprobación de la Junta Directiva.
  • c) Los profesionales extranjeros en Informática, Ciencias de la Computación o ramas afines podrán pertenecer a la Asociación siempre y cuando sean aprobados por la Junta Directiva de la Asociación.
  • d) Los profesionales en ramas distintas a las contempladas en los literales anteriores de este artículo que comprueben tener, como mínimo, cinco años de experiencia laboral en Informática, Ciencias de la Computación o ramas afines, previa aprobación de la Junta Directiva de la asociación.

ART. 7.- Los Miembros de la Asociación podrán ser:

  • a) Fundadores.
  • b) Activos.
  • c) Honorarios.
  • d) Visitantes.

Son Miembros Fundadores: Todas aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación o que ingresen a la misma antes de la publicación de los Estatutos en el Diario Oficial.

Son Miembros Activos: Todas aquellas personas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus derechos y toda aquella persona que recién vaya ingresando a la Asociación. Un Miembro Activo adquirirá la calidad de Miembro Fundador después de cumplir quince años ininterrumpidos como Miembro Activo de la Asociación.

Son Miembros Honorarios: Todas aquellas personas nacionales o extranjeras que por sus méritos cívicos, dotes morales, facultades intelectuales y aporte brindado a la Asociación se hagan acreedores de tal nominación, la que se someterá a la aprobación de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Son Miembros Visitantes: Todas aquellas personas extranjeras que sean Miembros de Entidades similares a ASPROC en su país de origen.

ART. 7-A.- Para ser admitido como miembro activo de la Asociación, será necesario presentar solicitud dirigida a la Junta Directiva de la Asociación, la cual deberá acompañarse de la prueba necesaria para el establecimiento de los extremos relacionados en el artículo seis de los presentes Estatutos y cumplir los demás requisitos que para tal efecto se establezcan.

De los Derechos y Deberes de los Miembros

ART. 8.- Son derechos de los Miembros Honorarios:

  • a) Participar con voz pero sin voto en las sesiones de Asamblea General.
  • b) Gozar de los beneficios sociales y culturales conferidos a los Miembros Fundadores y Activos de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económicos.
  • c) No pagar las cuotas establecidas para los Miembros Fundadores y Activos.
  • d) A no ser suspendidos o privados de su calidad de Miembros sin haber tenido la oportunidad de defenderse, previa comprobación de los hechos y por las causas establecidas en estos Estatutos.
  • e) Utilizar las facilidades y prestaciones de la Asociación de conformidad a las disposiciones de la misma.
  • f) Participar en todas las actividades que organice la Asociación.

ART. 9.- Son deberes de los Miembros Honorarios:

  • a) Respetar los presentes Estatutos y acuerdos de la Asamblea General.
  • b) Asistir a las sesiones de Asamblea General cada vez que sean convocados.
  • c) Vigilar y propiciar el buen nombre y progreso de la Asociación.
  • d) Aceptar y desempeñar eficazmente las misiones que les encomiende la Junta Directiva, salvo motivo atendible.

ART. 10.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

  • a) Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea General.
  • b) Participar con voz en las sesiones de Junta Directiva, previa solicitud escrita aprobada por la misma.
  • c) Optar a cualquier cargo de elección o nombramiento, siempre que se reúnan los requisitos exigidos.
  • d) A no ser suspendidos o privados de la calidad de Miembros sin haber tenido la oportunidad de defenderse, previa comprobación plena de los hechos y por las causas establecidas en estos Estatutos.
  • e) Utilizar las facilidades y prestaciones de la Asociación, de conformidad a las disposiciones de la Asamblea General, siempre y cuando no sean de carácter económicos.
  • f) Participar en todas las actividades que organice la Asociación.
  • g) Ejercer cualquier otra atribución que le confieran los presentes Estatutos.

ART. 11.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

  • a) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Asociación.
  • b) Emitir su voto.
  • c) Propiciar el progreso de la Asociación.
  • d) Desempeñar eficazmente las labores que se le encomienden.
  • e) Aceptar los cargos por los cuales hayan sido electos o nombrados a menos de comprobar causa justificada.
  • f) Pagar las cuotas sociales que se establezcan.
  • g) Asistir a las sesiones de Asamblea General o hacerse representar en ellas por otro Miembro, mediante carta o correo electrónico.
  • h) Participar activamente en las actividades de la Asociación.
  • i) Denunciar infracciones a los presentes Estatutos y Acuerdos de la Asamblea.

ART. 12.- Son derechos de los Miembros Visitantes:

  • a) Participar con voz pero sin voto en las sesiones de la Asamblea General.
  • b) Gozar de los beneficios sociales y culturales conferidos a los Miembros Activos de la Asociación.
  • c) A no ser suspendidos o privados de su calidad de Miembros, sin haber tenido la oportunidad de defenderse, previa comprobación de los hechos y por las causas establecidas en estos Estatutos.
  • d) Participar en todas las actividades que organice la Asociación.

ART. 13.- Son deberes de los Miembros Visitantes:

  • a) Respetar los presentes Estatutos y Acuerdos de la Asamblea General.
  • b) Pagar las cuotas sociales que se establezcan, al menos mientras dure su calidad de Miembro Visitante.
  • c) Participar en todas las actividades que organice la Asociación.

De la Suspensión o Pérdida de la Calidad de Miembro

ART. 14.- La calidad de Miembro Honorario se perderá cuando, a criterio de la Asamblea General, faltaren uno o más de los requisitos enunciados en el artículo 7 de estos Estatutos.

ART. 15.- La calidad de Miembro Fundador y Activo se suspenderá:

  • a) Por negarse a desempeñar, sin causa justa, un cargo para el cual hubiere sido designado o elegido, durante el tiempo requerido por dicha actividad.
  • b) Por negligencia manifiesta en el desempeño de cualquier cargo o por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones por el tiempo que el Tribunal de Honor tuviere a bien señalar, dependiendo de la gravedad de la falta.
  • c) Por incumplimiento en el pago de cuatro meses consecutivos. La calidad de Miembro se recuperará al solventarse en sus cuotas.

ART. 16.- La calidad de Miembro Fundador o Activo se perderá:

  • a) En caso de muerte o incapacidad mental debidamente comprobada.
  • b) Por renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva.
  • c) Por malversación comprobada de fondos de la Asociación.
  • d) Por presentar denuncia pública contra cualquier Miembro de la Asociación que no sea comprobada y solamente tienda a su desprestigio.
  • e) Por el incumplimiento grave de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Asociación.
  • f) Por cometer faltas graves que lesionen el buen nombre de la Asociación.

ART. 17.- La calidad de Miembro Visitante se suspenderá por incumplimiento en el pago de su cuota social durante dos períodos consecutivos.

ART. 18.- La calidad de Miembro Visitante se perderá, cuando a criterio de la Junta Directiva, incurriera en cualquiera de las faltas señaladas en el artículo dieciséis de estos Estatutos.

Capítulo IVDE LOS ORGANISMOS

ART. 19.- Los órganos de la Asociación serán los siguientes:

  • a) La Asamblea General.
  • b) La Junta Directiva.
  • c) El Tribunal de Honor.

De la Asamblea General

ART. 20.- La Asamblea General será el organismo máximo de la Asociación. Estará integrada por todos los Miembros Fundadores, Activos y Honorarios de la misma y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos (mitad más uno de los comparecientes), excepto en el caso del artículo Cuarenta y Tres de estos Estatutos, supuesto en el que se requerirá mayoría calificada de votos (dos tercios de los comparecientes).

ART. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:

  • a) Elegir a los Miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor; conocer de sus permisos, renuncias y destituciones. En caso de quedar vacante alguno de los cargos de la Junta Directiva, con excepción del Presidente quien será sustituido por el Vice-Presidente, será la Asamblea General la que elegirá los sustitutos.
  • b) Aprobar o no la actuación de los Miembros Directivos y las actividades cuya realización haya sido encomendada a cualesquiera otros Miembros. En caso de desaprobar la actuación de la Junta Directiva reelegirá a la nueva Junta Directiva o a los miembros de ésta que sea necesario sustituir.
  • c) Establecer a propuesta de la Junta Directiva, las cuotas de ingreso, ordinarias y las de carácter extraordinario, o autorizar a la Junta Directiva para que ésta las determine.
  • d) Aprobar, interpretar, reformar y derogar total o parcialmente los Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones de la Asociación.
  • e) Ejercer las facultades que se señalen en estos Estatutos y aquellas que sean necesarias para la realización de los fines de la Asociación.

ART. 22.- La Asamblea General se reunirá y funcionará de acuerdo a las siguientes regulaciones mínimas:

  • a) En forma ordinaria sesionará dos veces al año, la primera en el segundo trimestre y la segunda en el cuarto trimestre de cada año, previa convocatoria con quince días de anticipación por lo menos.
  • b) En forma extraordinaria, cuando sea convocada por Junta Directiva, por sí o por solicitud escrita de la mitad más uno de los miembros fundadores y activos, quienes deberán expresar los motivos que tengan. La convocatoria se hará con siete días de anticipación y solamente se tratarán los asuntos especificados en la convocatoria.
  • c) En todo caso, la convocatoria se hará por escrito a cada miembro a su respectiva dirección postal o electrónica, o por medio de aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la República y en ella se expresará el objeto de la sesión, el lugar, día y hora de la misma y se indicará que los miembros quedan convocados por segunda vez para celebrar la sesión, si una hora después de la señalada en la convocatoria, no asiste un número suficiente de Miembros para sesionar.
  • d) Para la primera convocatoria el quórum se establece con la mitad más uno de los Miembros Fundadores, Activos y Honorarios. Para la segunda convocatoria el quórum se establece con los Miembros Fundadores, Activos y Honorarios que comparezcan.
  • e) Establecido el quórum, serán válidas las resoluciones que tome la Asamblea General con el voto de la mitad más uno de los comparecientes, salvo el caso del artículo Veinte.
  • f) Las resoluciones de la Asamblea General son obligaciones para todos los Miembros, aun para los que se hayan abstenido de votar, hayan votado en contra o no hayan asistido a la reunión.

ART. 23.- La comparecencia del Miembro podrá ser personal o por medio de un representante, quien a su vez deberá ser Miembro de la Asociación. Ninguno de los Miembros podrá tener más de una representación y ésta deberá ser presentada por escrito al inicio de la Asamblea. Los Miembros de la Junta Directiva no podrán tener representación y sólo podrán ser representados para efecto de ejercer el derecho al voto pero no en el ejercicio del cargo dentro de la Junta Directiva.

De la Junta Directiva

ART. 24.- La Asociación será administrada por una Junta Directiva, integrada de la manera siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico y tres Directores.

ART. 25.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para el período de dos años, pudiendo reelegir a cuatro miembros de la Junta Directiva saliente. Ninguno de los Miembros de la Junta Directiva podrá ser reelecto por más de dos períodos consecutivos; salvo el caso del Presidente saliente quien asumirá el cargo de Vicepresidente en la nueva Junta Directiva. La elección se llevará a cabo en Sesión de Asamblea General a celebrarse en el segundo trimestre del año que corresponda realizar dicha elección.

ART. 26.- Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere:

  • a) Ser Miembro Fundador o Activo de la Asociación con una participación mínima de dos años dentro de la Asociación.
  • b) Ser de reconocida honorabilidad.
  • c) Estar solvente con la Asociación.
  • d) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con otro Miembro de la Junta Directiva.

ART. 27.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada dos semanas y de manera extraordinaria a petición verbal o escrita de cuatro de sus Miembros dirigidas al Presidente de la Junta. Para sesionar será necesaria la asistencia mínima de cuatro Miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate, decidirá el Presidente, quien tendrá doble voto.

ART. 28.- La calidad de Miembro de la Junta Directiva se perderá por cualesquiera de las causas contenidas en los artículos Quince y Dieciséis de estos Estatutos, por inasistencia injustificadas a tres sesiones ordinarias o a cinco no consecutivas, por la pérdida de cualesquiera de los requisitos exigidos en el artículo Veintiséis, a juicio de la Junta Directiva.

ART. 29.- Corresponde a la Junta Directiva:

  • a) Hacer que se cumplan los acuerdos de Asamblea General.
  • b) Dirigir las actividades de la Asociación y administrar su patrimonio para el buen cumplimiento de sus fines.
  • c) Convocar a las sesiones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias, señalando para ello día, hora y lugar en que deberán celebrarse y formular la respectiva agenda.
  • d) Nombrar a los empleados que las necesidades de la Asociación demanden, determinar sus sueldos, conocer de sus permisos, renuncias o destituciones.
  • e) Informar sobre las actividades realizadas y el uso de los fondos de la Asociación, en la Sesión de Asamblea General del segundo trimestre.
  • f) Preparar la Memoria Anual de las actividades realizadas.
  • g) Nombrar los integrantes de las Comisiones que la Junta Directiva estime convenientes para el logro de sus proyectos.
  • h) Todas las demás actividades que se señalen en estos Estatutos.

De las Atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva

ART. 30.- Son atribuciones del Presidente:

  • a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Síndico.
  • c) Celebrar toda clase de actos y contratos a nombre de la Asociación, así como conferir Poderes Generales y Especiales, previa autorización de la Junta Directiva.
  • d) Promover programa de actividades a la Junta Directiva.
  • e) Firmar los documentos de pago que así lo requieran.
  • f) Ejercer el voto de calidad en caso de empate en sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva.

ART. 31.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

  • a) Sustituir al Presidente en caso de impedimento, ausencia, muerte o incapacidad de éste.
  • b) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones.

ART. 32.- Son atribuciones del Secretario:

  • a) Servir de órgano de comunicación de la Asociación.
  • b) Redactar las actas de las sesiones celebradas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
  • c) Llevar los libros de actas y el Libro de Registro de Miembros debidamente actualizados.
  • d) Llevar el archivo de la Asociación.
  • e) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación conforme a instrucciones recibidas de la Junta Directiva.
  • f) Enviar oportunamente las convocatorias para sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General.
  • g) Redactar la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva.
  • h) Redactar las agendas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva y de Asamblea General.
  • i) Extender las certificaciones que sean necesarias.
  • j) Las demás que por su cargo le corresponden.

ART. 33.- Son atribuciones del Tesorero:

  • a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la Institución que la Junta Directiva señale.
  • b) Cancelar las cuentas de la Asociación debidamente autorizadas.
  • c) Firmar con el Presidente los documentos de pago que así lo requieran.
  • d) Informar a la Junta Directiva de los Miembros morosos en sus cuotas.
  • e) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación.
  • f) Rendir cuenta documentaria de su actuación al ser requerida por la Junta Directiva y presentar al final de su período un informe detallado que será incorporado a la Memoria Anual de Labores, de la Junta Directiva.
  • g) Extender las solvencias requeridas por los Miembros.
  • h) Las demás que por razón de su cargo le correspondan.

ART. 34.- Son Atribuciones del Síndico:

  • a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
  • b) Representar legalmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Presidente; los actos y contratos que celebre en nombre de la Asociación deberán de ser aprobados por la Junta Directiva.

ART. 35.- Son Atribuciones de los Directores:

  • a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • b) Colaborar en sus funciones con los demás miembros de la Junta Directiva y sustituirlos en caso de ausencia, a excepción del Presidente.
  • c) Dirigir al menos una de las Comisiones de Trabajo que se creen.
  • d) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

Del Tribunal de Honor

ART. 36.- El Tribunal de Honor estará integrado por tres Miembros, quienes serán elegidos en sesión de Asamblea General a celebrarse en el segundo trimestre para el período de dos años.

Sus decisiones serán tomadas por unanimidad. Para ser Miembros del Tribunal de Honor serán necesarios los mismos requisitos que para ser lo de la Junta Directiva o ser Miembro Honorario.

La calidad de Miembro de Tribunal de Honor se perderá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Veintiocho de estos Estatutos, a juicio de la Junta Directiva. Si un Miembro del Tribunal de Honor perdiere su calidad o se ausentare justificadamente de sus funciones por un determinado tiempo, la Junta Directiva designará a la persona que deberá sustituirlo.

ART. 37.- Corresponde al Tribunal de Honor:

  • a) Hacer amonestaciones por escrito a los Miembros y, a solicitud de la Junta Directiva, por causas que no merezcan una sanción más grave.
  • b) Averiguar y sancionar, por sí o por solicitud, los casos de los Artículos Quince (Todos los literales) y Dieciséis (literales c), d), e) y f).

ART. 38.- El Tribunal de Honor con la aprobación de la Junta Directiva, actuará en los casos del artículo Treinta y siete literal b), de la siguiente manera: Iniciado el procedimiento señalará, lugar, día y hora para oír al interesado y al Síndico. En caso de ser necesaria la continuación del procedimiento y si el interesado no hubiere comparecido a la audiencia anterior, se nombrará como su defensor a un Miembro Fundador o Activo de la Entidad. El Tribunal de Honor recibida las pruebas que se tengan en el término prudencial que señale el efecto, el cual no podrá exceder de Quince días, y oída la opinión del Asesor Jurídico decidirá.

Aprobada la suspensión o pérdida de la calidad de Miembro Fundador o Activo de la Asociación se notificará por escrito al Secretario para que lo anote al márgen de la inscripción respectiva y lo haga saber por escrito a los restantes Miembros de la Asociación. Cuando se trate de un Miembro de la Junta Directiva o del Tribunal de Honor, por ese sólo hecho perderá su calidad de tal y deberá ser reemplazado.

ART. 39.- Cuando el Tribunal de Honor conozca sobre la suspensión o pérdida de la calidad de uno de sus Miembros, y alguno de los Miembros del mismo excusare de conocer el asunto, ya fuere por mediar parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, amistad íntima o enemistad manifiesta con algunas de las partes o por estar interesado personal y directamente en dicha cuestión, será reemplazado por la persona que designe la Junta Directiva.

Del Capítulo Estudiantil

ART. 39-A.- Podrán ser miembros del Capítulo Estudiantil de la Asociación los estudiantes universitarios del área de Informática, previa presentación de solicitud dirigida a la Junta Directiva de la Asociación.

Su Reglamento será aprobado por la Junta Directiva de la Asociación.

Capítulo VDEL ASESOR JURIDICO

ART. 40.- El Asesor Jurídico de la Asociación deberá ser Abogado y Notario de reconocida moralidad y capacidad. Su designación se hará por la Junta Directiva, organismo que determinará sus honorarios y decidirá sobre sus permisos, renuncia o destitución.

Capítulo VIDEL PATRIMONIO

ART. 41.- La Asociación destinará su patrimonio e ingreso exclusivamente a lograr sus fines y objetivos y sólo podrá conservar en propiedad o administrar aquellos bienes raíces destinados inmediatos y directamente al servicio de la Entidad.

ART. 42.- El Patrimonio de la Asociación estará formado por:

  • a) Las cuotas de ingreso, Ordinarias y Extraordinarias de los Miembros.
  • b) Los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera conforme a la Ley.
  • c) Las donaciones, herencias y legados que aceptare la Asociación.
  • d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas que realice la Asociación.

Capítulo VIIDE LAS REFORMAS

ART. 43.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General en sesión Extraordinaria convocada con este fin y con el voto favorable de los dos tercios del quórum establecido para la sesión. En el supuesto contemplado en el inciso anterior, la petición deberá ser dirigida a la Junta Directiva, quien previo dictamen favorable, convocará a sesión extraordinaria.

El dictamen de la Junta Directiva deberá contener:

  • a) Las razones para realizar la reforma.
  • b) Los artículos afectados.
  • c) El anteproyecto de reforma.

Capítulo VIIISANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION

ART. 44.-

  • a) Negligencia en el desempeño de las funciones y trabajo encomendado.
  • b) Negativa a desempeñar sin causa justificada, los trabajos encomendados por los organismos de gobierno.
  • c) Por no observar buena conducta pública y privada.
  • d) Por faltar a sus reuniones por tres meses seguidos sin permiso alguno, según Artículo 15 de los presentes Estatutos.

Por la comisión de las faltas enumeradas en el presente artículo se impondrán las siguientes sanciones:

  • a) Amonestación VERBAL, por incumplir los presentes Estatutos por primera vez ante la negligencia en el desempeño de sus funciones y trabajo encomendado, por no observar buena conducta pública y privada, o por faltar a sus reuniones por tres meses seguidos sin permiso alguno.
  • b) Amonestación escrita, al incumplir los Estatutos por primera vez ante la negativa a ejercer sus funciones y trabajo encomendado, y por incumplimiento por segunda vez a lo establecido en el literal a) del presente artículo.
  • c) Expulsión sin apelación, al incumplir los Estatutos ante la negativa a ejercer sus funciones y trabajo encomendado por segunda vez, y por incumplimiento por tercera vez, lo establecido en el literal a) del presente artículo.

Capítulo IXDE LA DISOLUCION

ART. 45.- La Asociación se disolverá por disposición de la Ley o cuando así lo decidiere el noventa por ciento de los Miembros Fundadores y Activos reunidos en Sesión de Asamblea General Extraordinaria convocada con este fin. En esta Sesión se nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por cinco Miembros.

ART. 46.- En caso de disolverse la Asociación una vez cubierto los pasivos, el remanente del patrimonio, si lo hubiere, será donado a la Institución de Beneficencia que se designe en la Sesión de Asamblea General que acordó la disolución.

Capítulo XDE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ART. 47.- Todo lo relativo al orden interno, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación, debidamente revisados por la Junta Directiva.

ART. 48.- En caso de existir duda respecto a qué organismo corresponde conocer de un asunto relacionado con la Asociación, la Junta Directiva deberá someterla a la consideración de la Asamblea General.

ART. 49.- La Junta Directiva y el Tribunal de Honor de la Asociación iniciarán sus funciones el primero de junio, finalizando dos años después, el Treinta y Uno de mayo.

ART. 50.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la nómina de los Miembros, y dentro de los cinco días después de la elección de la nueva Junta Directiva, una certificación correspondiente del acta de elección de la misma, y en todo caso, proporcionar al citado Ministerio cualquier otro dato que solicitare relativo a la Asociación.

ART. 51.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.


ACUERDO No. 0121

San Salvador, 09 de mayo de 2013.

Vista la Solicitud del Representante Legal de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN COMPUTACION, que puede abreviarse "ASPROC", fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos de dicha entidad, compuestos de CINCUENTA Y UN Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 109, emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), con fecha 29 de febrero de 1988, publicados en el Diario Oficial número 76, Tomo 299, de fecha 26 de abril de 1988, acordada la presente reforma a sus estatutos, en esta ciudad, a las diecinueve horas del día 30 de abril de 2012 y formalizada, por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las nueve horas del día 20 de septiembre de 2012, ante los oficios de la Notario NADY PATRICIA MARROQUIN REYES; y con posterior Rectificación otorgada en la misma ciudad a las trece horas del día 17 de enero de 2013, ante los oficios de la misma Notario; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con los Arts. 16 y 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y 11 de su Reglamento, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA:

  • a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad;
  • b) Derogar los Estatutos de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN COMPUTACIÓN, que puede abreviarse "ASPROC", aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 109, emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), con fecha 29 de febrero de 1988, publicados en el Diario Oficial número 76, Tomo 299, de fecha 26 de abril de 1988,
  • c) Publicar en el Diario Oficial, e Inscribir los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F025172)